Reformas Constitucionales

José Peréz 

 

    LEY DE ANMISTIA (1861) que favoreció a "todos los individuos que desde el año 1851 hasta la fecha hubiesen sido o pudieren ser enjuiciados por razón de delitos políticos".

LEY INTERPRETATIVA del Artículo 5° de laCONSTITUCION DE 1833, y que en la práctica establecía la LIBERTAD DECULTOS. Promulgaba el 27 de julio de 1865. 

 FEDERICO ERRAZURIZ 

    CUESTIONES TEOLÓGICAS, se modifica el CODIGO PENAL en 1874, con lo cual, el Arzobispo Valdivieso, el clero y el partido conservador provocan gran agitación contra algunos artículos.  Los conservadores deseaban mantener el FUERO ECLESIÁTICO o privilegio de los miembros del clero de ser juzgados por tribunales.

 Ley de elecciones de noviembre de 1874 introdujo las siguientes innovaciones:
1° Confía a la JUNTA DE MAYORES CONTRIBUYENTES (en vez de !as municipalidades) la constitución de las juntas calificadoras y receptoras.
2° La presunción de que el que sabe leer y escribir posee la renta exigida por la constitución, de esta manera se estableció de hecho el sufragio universal.
3° Se introduce el voto acumulativo para la elección diputados, conservando el de lista completa para senadores electores de presidente.
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ANIBAL PINTO
    
      Se crea el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que se preocuparía de las dificultades con países vecinos.
·               LEY EDUCACIONAL DE 1879, ella daba al Consejo Universitario la calidad de Superintendencia de la enseñanza costeada por el Estado, autoridad que en la práctica no ejerció.
·               Fallece en Santiago el Arzobispo Rafael Valentín Valdivieso. Según las disposiciones del Patronato, correspondía al gobierno ejercer el Derecho de Presentación. Aprovechando la oportunidad única de colocar a la cabeza de la Iglesia chilena un sacerdote tolerante y menos polémico con las reformas laicas, propuso a Francisco de Paula Taforó.          Lamentablemente esta candidatura contó con la más cerrada oposición del clero santiaguino, quien gestionó ante el Papa León XIII su rechazo. Las consecuencias fueron gravísimas para la relación Estado-Iglesia.
 
 
 

Jose Balmaceda 

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Reforma a la Constitución de 1833. Incompatibilidades parlamentarias.

 
 

Ley de Comuna Autónoma.

 

Reformas a la Constitución de 1833.

 
 
 
 

DOMINGO SANTA MARIA 

Veto presidencial (1882): toda reforma constitucional que vetara el presidente debía promulgarse si se contaba con la aprobación de dos tercios de cada cámara.

Cementerios laicos (1883): todas las personas, sin importar su credo, podían ser sepultadas en los cementerios del Estado. Ante las protestas del clero, se dictó un decreto que prohibía la fundación de cementerios particulares con fines religiosos.

Matrimonio civil (1884): la Iglesia perdió la facultad de regular la constitución de las familias, facultad que quedó en manos del Estado.

Registro Civil (1884): para llevar la cuenta oficial de los nacimientos, matrimonios y defunciones. Quedó en manos del Estado.

Régimen interior: disminuyeron las atribuciones de intendentes y gobernadores.

 

Reforma electoral (1884): se extendió el derecho a sufragio a todos los varones chilenos de 25 años de edad, que supieran leer y escribir, sin consideración de su renta. La edad se redujo a 21 en el caso de los casados.